Valentia Mediaevalis : Las treguas de Jaime II y D. Juan Manuel. Pergaminos de la Catedral de Valencia.
Este blog está registrado en la Biblioteca Nacional de España con el número de ISSN 2603-8714

domingo, 5 de junio de 2016

Las treguas de Jaime II y D. Juan Manuel. Pergaminos de la Catedral de Valencia.



El Archivo-Biblioteca de la Catedral de Valencia es una fuente inagotable de documentos, legajos, incunables, y manuscritos. Para hacernos una somera idea de lo que allí se encuentra, diremos que hay catalogados, entre otros,  nada menos que 5.367 legajos, 9.061 pergaminos (el más antiguo de ellos fechado el 2 de febrero de 1167),  115 incunables, 150 corales, y más de 1.600 tomos que versan sobre distintos temas.

Decía José Pelejero Ferrer (quién fue cronista de Vallada y redactor del diario Levante) en cuanto a los temas que en este Archivo-Biblioteca podían estudiarte, que en él se hallaba sobre todo "la palpitación de la vida valenciana desde la baja Edad Media. Pueden ser estudiadas figuras de tanta personalidad como Jaime I, Arnau de Villanova, Roger de Lauria, la reina Doña María de Aragón, su esposo Alfonso el Magnánimo, Roiç de Corella, los Borja..."

Sin lugar a dudas este Archivo es una puerta abierta para conocer mejor la historia no solo de la ciudad de Valencia, sino de lo que fue todo su Reino y todos sus personajes, reyes y nobles. Y desde luego, el documento que hoy os quiero presentar, forma parte de esa historia.

Signado con el número 567, encontramos un documento fechado el 27 de julio del año 1296, durante el sitio de Elche, en el cual se acordaba la tregua entre el rey Jaime II con el noble castellano D. Juan Manuel, nieto de Fernando III el Santo.

Pergamino 567 del Archivo de la Catedral de Valencia. Treguas entre Jaime II de Aragón y D, Juan Manuel. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals.

Desde luego este pergamino es una auténtica maravilla. Todavía se conservan en él 39 sellos pendientes de los 43 que tuvo originalmente, sellos de cera de color pajizo los castellanos, y de lacre colorado los aragoneses, alineados y colgados de la doblez inferior del pergamino, cuyas medidas son de 0,63 X 0,35 mts.


Detalle de los sellos pendientes. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals.


Este pergamino estuvo expuesto durante años en el museo catedralicio, por lo que el texto del documento, debilitada su tinta, apenas puede leerse. Fue a partir del año 2008, siendo el canónigo Vicente Pons Alós nombrado archivero de la Catedral de Valencia, cuando comenzaron los trabajos de conservación y restauración de varios documentos y pergaminos del Archivo, entre ellos este, del cual se ha rehabilitado su integridad física, además de crear un protocolo para la conservación de los sellos. También se realizó en su día una fotografía con luz ultravioleta para poder leer el texto del documento, para que de este modo pueda ser consultado por los investigadores.

Detalle del sello de Jaime II de Aragón. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals.

 Detalle del sello de D. Juan Manuel. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals.

Detalle de uno de los sellos del pergamino. Imagen:Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals



Sin embargo, el canónigo  Roque Chabás ya publicaba el 18 de febrero del año 1896, en el "Boletín de la Real Academia de la Historia",  una transcripción de este documento, el cual, para mayor claridad y entendimiento, separaba y numeraba, añadiendo al texto los signos prosódicos y ortográficos que no contiene el original, transcripción que por su interés histórico, reproducimos a continuación.

« Sepan quantos esta carta verán que ante nos don Iaime por la gracia de dios Rey de Aragón, de Mayorcas, de Valencia, e de Murcia, é Conde de Barcelona, seyendo en el sitio de Elch con la nuestra gent, vinyeron los honrados Gómez Ferrández é Alfonso García consegeres é procuradores del noble don Iohán fijo del noble infant don Manuel que fué, racontants á nos los grandes é buenos deudos que el dicho don Iohán a con nos é la su edat en que agora; ó nos, querientes aquellos buenos deudos guardar como se deve façer, abiniémosnos con ellos en nombre é en voz del dicho don Iohán, en la manera que deyuso se sigue, es á saber : 

1 . »Que vos damos ó avemos por nos é por todos nuestros vassallos é de todas las tierras de nuestro senyorío a todos los logares, villas é castiellos quel dicho noble don Iohán a en el regno de Murcia é los habitantes en aquellos á buena fe é senes enganno, de hoy día viernes xxvij días andados del mes de Julio present anno [fata] que el dicho don Iohán sia en edat de vint annos ó dací delant por un anno primero venidero é continuament complido. E assi que si por vientura nos ó alguno homne de nuestra sennoría facia vos mal en la tierra del dicho don Iohán, que ha en el dicho regno de Murcia ó á la qual damos tregua, requeridos nos ó nuestro procurador por el dicho don Iohán ó por su procurador seríamos tenidos é faceríamos enmendar por nuestro procurador dentro sexanta días después que end seremos requeridos, el mal é el danno que por nos ó por alguno de nuestra sennoría feyto será en la dicha tierra de don Iohán Manuel, conoçido primerament el dicho mal é danno, que se dirá ser fecho, por Sancho Ximénez de lanclares é por Guillén de Villaragut, é damos é faremos dar quél aya daquí adelant todas las réndidas delch é de su término, é del puerto de asp, é de chinosa, é de monnóvar é de salinas, assí de christianos como de judíos é de moros, sacado empero la guarda suficient que fuere menester á la calaforra ; las quales réndidas el dicho don Iohán ó sus procuradores puedan levar allá do se quieran en dineros, ó en qualesquier cosas ellos quisieren, salvos y francos sines todo embargo é contraste que non les seya feyto por nos ni por nuestras gentes. É queremos é otorgamos que el dicho don Iohán aya entegrament, segunt que acostupnó, entro al día que nos asitiamos el dicho logar de Elch todos los pechos é los derechos del almoxarifado de Elch é de todos los otros rogares avandichos é que usará segúnt que avía acostupnado entro al día sobredicho, é assí en razón de las alfardas é de los jantares de los moros como de todas las otras cosas.

2. »Item queremos é otorgamos que los christianos é los moros de Elch é de su término ayan las aguas en aquella misma manera que las avían en la vida del Infant don Manuel, é que usen da aquellas en aquella guisa que end usavan en su vida é dempués fata aquí. 

3. »ltem queremos é otorgamos que  los christianos é los judíos que an heredamientos aguas ó casas en Elch é en su término o en los otros logares sobredichos, assí por compra como por donación, ó no son y moradores, que lo aya cada uno salvo e seguro segunt que lo a avido fasta aquí ; assí que lo pueda vender, dar ó enpennar ó fer end todas sus voluntades, é que por esta razón no end aya á fer aquí vecindat ó residencia personal. 

4. »Item queremos y otorgamos que la vinna  é el real de Elch ó la bodega ó los alforines peral pan que don Iohán y a, é todas las heredades de los moros de Elch ó de todos los otros logares sobredichos, é los algiles sean de dicho don Iohán por facer end todas sus voluntades. 

5. »É como non aya ay emos assegurado por amor de don Iohán é de dona yolant su hermana por raçón de los buenos deudos que an con nos los logares de Elda é de Novelda, aun los asseguramos, assí como á toda la otra tierra del dicho don Iohán, que ha en el regno de Murcia. 

6. »Aún asseguramos á todos los cavalleros é duennas é todos los otros homnes ó personas de qualquier condición sean que son dentro de Elch, assí que send puedan yr salvos é seguros aquellos que yr send querrán con todo lo suyo; é aquellos que querrán fincar aquí en la dicha Villa, que lo puedan fer salvos é seguros con todo lo lur.

7. »Aún otorgamos é prometemos que si, quando don Iohán fuere de edat de veynt annos, é después de un anno primero avenidero ó antes si él quisiere, reconoçiera á nos por sennor é por Rey del Regno de Murcia, é ficiere aquellas cosas que es tenido fazer e deve façer á sennor é rey del dicho Regno de Murcia, nos le rendremos Elch con todos sus términos, é el puerto, é todos los otros logares sobredichos bien é complidamente livres é quitos con todos su derechos ó con todas obras ó meioramientos que oviéssemos y fecho fer, assí que por esta razón el dicho don Iohán, ó otri por él, no sea tenido de dar á nos ninguna cosa, ni nos por esta razón no nos podamos retener alguna cosa de las réndidas sobredichas. E cada uno que cobre las deudas del tiempo passado que les deven en qualesquier logares de la nuestra tierra, é otrosí las deudas que á los de nuestra tierra deven en qualesquier logares de la tierra del dicho don Iohán sin alongamiento malicioso. 

8. »Aún queremos é otorgamos que la villa de Elch reste en este fuero en que agora está, é los officiales del dito logar que usen segunt fasta aquí usaron fasta aquel tiempo sobredicho. Declaramos enpero que si alguna companna de las gentes de don Iohán yxieren de los logares suyos por entrar en los logares de don Ferrando fijo del muy noble Rey don Sancho, que fué, que por esta razón non sea quebrantada la tregua, ellos no...corriendo ni levando presa de los logares nuestros en la yda que fiçieren ante que sean entrados en el logar do yrán. 

9. »E todas las cosas sobredichas é cada una dellas prometemos de tener é de complirlas segunt que desuso son contenidas. E por que sea más firme jurámoslo sobre la cruz de nuestro sennor Ihesu christo, é los santos evangelios por nos corporalment tannidos, é damos fiadores á los ricos hommes é á los otros deyuso ditos de nuestro consejo; en tal manera que si nos quebrantávamos aquestas cosas ó alguna dellas, que los ditos ricos hommes é los otros deyuso dichos sean tenidos dayudar á don Iohán contra nos con lures cuerpos ó con sus vassallos é con sus villas é sus castiellos, con él ó sin él, dentro sexanta días que por él end serán requeridos; é si no lo façían que fincassen traydores assí que no send pudiessen salvar con lures armas ni con agenas, é que no se puedan avenir con nos entro que nos ayamos complido á don Iohán las cosas sobredichas. 
»Los quales ricos homnes é otros de nuestro consejo son estos, es á saber, don Jayme sennor de Exérica, don remón folch vizcomte de Cardona. don lope ferrench de luna, don guillén danglada, don atho de foçes, don Jayme pérez, don pero sennor de ayerbe, don Sant dantillón, don pons de ribellas, don jaçpert viscomte de castellnou, don pero martínez de luna, don gaucerán danglesola, don gil de vidaure, don lope ferrenhc de atrosillo, don artal de orta; é del nuestro consejo don remón alemán, don bernart de se[r]rián, don remón de Villanova, don belenguer de villaragut, é don artal de azlor. E nos los sobredichos ricos homnes, é otros conselleros del dicho senyor Rey de Aragón, de voluntat é con mandamiento suyo façemos la fiadería sobredicha, é prometemos é convenimos que si el dicho sennor Rey quebrantava las cosas sobredichas ó alguna daquellas, que nos ayudaremos al dicho don Iohán, segunt que dicho es, contra el dicho sennor Rey con nuestros cuerpos é con nuestros vassallos e con nuestras villas e con nuestros castiellos, con el dicho don Iohán é sines él, dentro sexanta días que end seremos requeridos por él. E si no lo facíamos, que finquemos traydores assí que no nos end podamos salvar con nuestras armas ni con agenas . E por que esto sea más firme fiçiemos end homenage de manos é de boca á vos sobredichos Gómez ferrández é alfonso garcía; é jurámoslo por la cruz de nuestro sennor Ihesu christo é los sanctos evangelios tannidos con nuestras manos. En testimonio de la qual cosa façiemos poner en esta carta nuestros siellos colguados. 
»E desto nos sobredichos gómez ferrández ó alfonso garcía, recibientes de vos sennor Rey é de los ricos homnes é otros consegeros vuestros sobredichos la tregua é todas las otras convinencias sobredichas en nomne é en voz del dicho don Iohán, damos por él é en voz é en nomne suyo á vos sennor Rey de Aragón don Iayme tregua, por el tiempo sobredicho duradera por el dicho don Iohán ó por sus vassallos é por sus valedores, de todos los logares que el dicho don Iohán a en el Regno de Murcia sobredicho é de los habitantes en aquellos á buena fe é sines enganno. E prometemos que daquellos no fará guerra ni mal, ni fará fer ni consintrá, á las ciudades villas castiellos é otros logares que vos noble sennor Rey de aragón agora avedes, ó daquí adelant durant la dicha tregua auredes, en el dicho Regno de Murcia o en todos los otros Regnos nuestros, sacado empero que si se esdevenía, que el Rey don ferrando su sennor vinía personalment al dicho Regno de Murcia, que pueda acoger aquel é á sus vassallos é a qualesquier que vinieren con él en los dichos castiellos é logares suyos que ha en el dicho Regno de Murcia, ó façer daquend guerra á vos sennor Rey de Aragón, assi á aquellos que avedes en dicho regno de Murcia como en todos los otros logares de vuestra sennoria, con su cuerpo é con sus vassallos, demientres que el dicho Rey don ferrando sea personalment en el dicho Regno de Murcia. E aun que, durando la dicha tregua, de las otros logares que el dicho Rey don ferrando tiene en el dicho Regno de Murcia pueda fer guerra el dicho don Iohán é sus vassallos á vos noble sennor Rey de aragón é á vuestra tierra, assi en el dicho Regno de Murcia como en todos los otros logares de vuestro sennorío, é aun de todos los otros logares del sennorío del dicho Rey don ferrando. E si por aventura el dicho don Iohán é vassallos ó gente suya façían mal de los logares del dicho don Iohán sobredichos que ha en el dicho Regno de Murcia, de que vos damos tregua por él, á alguno ó dalgunos de los logares vuestros, assí de aquellos logares que avedes en el Regno de Murcia ó auredes, durando la dicha tregua, como de los otros logares vuestros, que el dicho don Iohán sea tenido é nos por él, é nos obligamos é somos tenidos de façerlo, emmendar dentro sexanta días después que end seremos requeridos á contentamiento de los sobredichos Sancho Ximénez de lanclares é Guillem de vilaragut; é si por ventura destos dos cavalleros ó de alguno dellos alguna cosa se esdevenía, que vos noble sennor Rey de aragón de part vuestra ó el dicho don Iohán de part suya end y podáis otros meter en lur lugar. 
»E por que esto sea más firme é non venga en dubda jurólo don Iohán. E nos Gómez Ferrández, é alfonso garcía, Roy gutiérrez, tello ferrant, yvannes pantoia, Martín ferrández su hermano, Iohán ferrández su hermano, Sancho Ximénez de lanclares, Roy vázquez, Gonçalvo Mesías, Roy ferrández de Vizcaya, é ferrando díaz nepto [de] alvar garcía, Marcho pérez, Iohán ferrández de Grejulfe, Martín yénenguez de Cuenca, Roy ferrández de yniesta, Martín yéneguez su cunyado, Suer Gonçálvez de Toledo, Malén pérez, pero gonçálvez de Juvera, jurárnoslo sobre la cruz de nuestro sennor Ihesu christo, é los santos evangelios por nuestras manos corporalment tannidos, é femos homenage á vos noble sennor Rey daragón ó á don Guillem de Vilaragut procurador vuestro en nomne é en voz vuestra de tener é complir todas las cosas é cada una sobredichas, segunt que desuso son contenidas.

 »Dada en el sitio de Elch á . xx. vij . días andados del mes de Julio del anno de nuestro sennor de mil. cc. é xc. é seys. 
»Sig+no de mí Guillem de Solanes escrivano del dicho senyor Rey, qui por mandamiento suyo aquesto fiz escrivir con las letras sobre puestas . . . . E por seer emendado é raso, segund que dito y es, no pueda noçer ni empeçer á nenguna de las cosas que en la carta sobredicha se contyenen, en el lugar día é ayno sobredichos .»



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