Valentia Mediaevalis : La Historia Medieval contada a través de los documentos catedralicios: la villa de Ayora.
Este blog está registrado en la Biblioteca Nacional de España con el número de ISSN 2603-8714

sábado, 10 de febrero de 2018

La Historia Medieval contada a través de los documentos catedralicios: la villa de Ayora.


Nadie duda del carácter estratégico que tuvo el valle de Ayora durante toda la Edad Media. Quedó este valle incorporado al Reino de Valencia en el año 1304 por orden del rey Jaime II, conservando su población morisca hasta el año 1609

Fue reconquistada a los musulmanes por los castellanos e incorporada de inmediato a la diócesis de Cartagena, siendo cedida poco después a Pedro el Grande por Alfonso X el Sabio. Era el año 1281.

Hoy vamos a dar un pequeño repaso a los documentos y pergaminos relacionados con Ayora que se encuentran en el Archivo de la Catedral de Valencia, aprovechando además la ocasión para transcribir dos de los documentos más importantes de la etapa medieval de Ayora que se encuentran en el Archivo Municipal.


Castillo de Ayora. Fotografía del Ayuntamiento de Ayora (Imagen cedida por M. Martínez).  Licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International.


El primer  documento que encontramos en el archivo catedralicio está fechado el 26 de febrero del año 1308, y está signado con el número 7.422. Es la ejecución de una sentencia entre el Cabildo y por consiguiente, Raimundo Despont, Obispo de Valencia,  y  el Obispo de Cartagena, Martín Martínez y su Cabildo, sobre los diezmos y rentas en el valle de Ayora


De una forma u otra estos pleitos y conflictos entre estas diócesis eran del todo inevitables, ya que aunque Ayora y su valle pertenecían civilmente en esa fecha al Reino de Valencia, eclesiásticamente pertenecían a la diócesis de Cartagena, diócesis dependiente de Castilla.

La diócesis de Castilla fue creada en el año 1250, y pocos años después, el 11 de noviembre del año 1266, Alfonso X el Sabio marcaba los términos de los que se componía:

Nos don Alfonso Rey de Castilla... por saber que habemos de facer bien e merced a Don Fray Pedro por la Gracia de Dios obispo de Cartagena e al Cabildo de la Iglesia de este mismo logar, e a todos sus sucesores otorgamosle que haya este obispado todos dichos términos así como los había antes de que la guerra de los moros comenzase, que movió a Nos contra el rey de Granada e los términos son estos: Alicante con su término, así como parte con término del rey de Aragón, Petrel, Sax e Villena, e la tierra de Don Manuel nuestro hermano, como parte con la tierra del rey de Aragón, e del Val de Ayora hasta Confruentes.

Alfonso X el Sabio en una miniatura del Libro de los Juegos.


De hecho y si buscamos en otros archivos, veremos como estos incidentes ya se producían antes de la fecha del documento que se encuentra en la Catedral de Valencia. Sin ir más lejos, en el Archivo de la Corona de Aragón, encontramos un pergamino fechado en Lérida el 17 de agosto del año 1281, en el que los alcaides del valle de Ayora recibían la orden de confiscar los frutos que correspondían a todas y cada una de las iglesias que se encontraban en el valle, hasta que se encontrara una solución a los conflictos surgidos entre el Cabildo y Obispo de Cartagena y el de Valencia (Registro Cancillería 50, folio 157).


En este mismo archivo, el de la Corona de Aragón,  encontramos aún dos documentos más relacionados con estos menesteres. El primero de ellos está fechado en Alzira el 5 de diciembre del año 1281, y es nada menos que una carta escrita por el rey Alfonso X el Sabio sobre las disputas surgidas entre los obispos de Valencia y Cartagena por las iglesias del valle de Ayora (Registro Cancillería 50, folio 205). El segundo de ellos recoge los mandatos del Infante don Juan Manuel al alcaide del valle de Ayora, para que mantuviese el derecho del arcediano de Valencia a recibir los beneficios y rentas eclesiásticas del valle, en contra de la oposición del Obispo de Cartagena. Estos mandatos están fechados entre los años 1282 y 1285 (Registro Cancillería. 59,61,49,56. Folios 101, v.192, 89, 20).


Así pues y como no podría ser de otra forma, los siguientes documentos que encontramos en el archivo catedralicio de Valencia, hablan de estas disputas y estos pleitos entre las dos diócesis.

Pero antes de nada me gustaría mostraros la transcripción de un documento que se encuentra en el Archivo Municipal de Ayora, y que quizás sea uno de los más importantes que se conservan hoy en día. Signado con el número 1, y fechado en Murcia el 9 de diciembre del año 1261, nos encontramos con un privilegio rodado mediante el cual, Alfonso X, concedía a Ayora varias concesiones y franquicias a fuero de Cuenca, siendo además éste el documento más antiguo de la villa:

Sepan quantos este privilegio vieren e oyeren como nós, don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Casteilla..., por fazer bien e merced al concejo de Ayora, a los que agora son vezinos e moradores de la villa de Ayora e / moraren y con sus cuerpos e tovieren e sus casas mayores pobladas d'aquí adelante para siempre, dámosles e otorgámosles las franquezas que el concejo de Cuenca solien aver en el su fuero... que son estas:

Primeramientre, que en sus heredades / e en lo suyo, que fagan d'ello e en ello todo lo que quisieren, en guisa que no fagan danno ni tuerto a omne ninguno e toda qual(quier) casa poblada en Ayora que no peche en ningún pecho, sino fuere en las lavores de los muros e de las torres de la villa e de su término, / pero los cavalleros que tovieren y en la villa de Ayora casa poblada e cavallo que vala treynta maravedís o más, no peche en ninguna d'estas cosas sobredichas en ningún tiempo e que escusen de pecho sus paniaguados e sus amos e sus ap(or)tellados, segund los escusaron fasta aquí.


E mandamos / que todo vezino de Ayora que no dé portadgo ni montadgo de tiempo a acá en ningún logar, si no fuere en Toledo e en Sevilla e en Murcia. Otrossí, todo vezino de Ayora pueda tener en su casa pesos e medidas derechas, sin calonna nunguna, e el que no las toviere derechas, que peche la calonna como / (dicho) fuero manda, pero salvo si que por a nós el nuestro peso mayor que y avemos, también el peso del mercado, como el otro peso mayor de la villa que sea para nuestras rentas.

E aún mandamos que todos aquellos que estovieren e moraren en las casas e en las heredades de los vezinos de Ayo/ra, que tovieren casas pobladas en la villa, que sean vassallos del sennor de la casa o del sennor de la heredat o moraren o do estovieren e a él respondan con pecho e con facendera, assí como fue en Cuenca fasta aquí. E otorgámosles que todo ganado ajeno que entrare en los pastos de Ayora / que lo quite el concejo e que lo eche de todo su término sin calonna, salvo ende que no lo tomen por fuerça ni lo roben.

Otrossí, mandamos e deffendemos que ningún realengo pase a abadengo, ni a omes de orden ni de religión por compra ni por mandamientos ni por canvios / ni en ninguna manera que seer pueda sin nuestro mandato. E otrossí, les otorgamos que de todo pecho e de todo pedido que el concejo de Ayora diere a nós o a omnes qualquiere o de lo que nos tomaremos en la villa o en el término que el concejo de Ayora aya ende el sietmo assí como el rey don / Alfonso, nuestro visavuelo, lo que dado a los de Cuenca, pero en tal manera se lo otorgamos que lo podamos nós partir en aquellas cosas que (quere)mos que se fa(gan) a nuestro servicio e a pro del logar.

E mandamos e deffendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio pora (quebran)tarlo ni pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese auríe nuestra ira e pecharnos ya en coto diez mille maravedís e el concejo sobredicho o a quien su voz toviesse, todo el danno doblado. E porque ésto sea firme e estable, mandamos sellar este privilegio con nuestro seello de / plomo.

Fecho el privilegio en Murcia, miércoles, nueve días andados del mes de deziembre, en era de mille e trezientos e nueve annos.


Nos el Rey, Alfonso X


Detalle de privilegio rodado de Alfonxo X a la villa de Ayora. Archivo Municipal de Ayora.



El siguiente documento lo encontramos fechado en Murcia el 16 de abril del año 1309, y está signado con el número 7.424. En este documento, y volviendo una vez más a los pleitos entre ambas diócesis por el valle de Ayora, la Iglesia de Valencia apelaba por una cuestión de rentas y diezmos directamente a la Santa Sede y a Clemente V. 

Para encontrar el siguiente documento, tenemos que viajar ya hasta el año 1313. En ese año, el 23 de marzo, y siendo notario de este hecho Jaime Ricart, Raymundo Gastón, Obispo de Valencia, y su Cabildo, defendían el derecho a los diezmos del valle de Ayora contra el noble Bernardo de Sarriá, quién fue almirante de Aragón, hombre de confianza de Jaime II, y Señor del valle de Ayora (legajo 2:11). Hubo de este apellido, Sarría, casa solariega en la villa de Ayora, siendo su escudo de armas, en campo de gules cinco veneras de plata puestas en cruz.


Fechado en Murcia  el 10 de enero del año 1317, y signado con el número 468, encontramos el siguiente documento catedralicio relativo a la villa de Ayora. En este documento, Juan Muñoz, obispo de Cartagena, y su Cabildo, nombraban como procuradores para el pleito que mantenían con la diócesis de Valencia  sobre las iglesias de Ayora y de su valle, a Diego Rodríguez y a Guillermo Gallart.

El siguiente documento está signado con el número 9.494, y está fechado en Ayora el 23 de enero del año 1317. Este pergamino recoge la concordia entre Juan Muñóz Gómez, obispo de Cartagena y  Raimundo Gastón, Obispo de Valencia , en la cual quedaban para el Cabildo valenciano  los frutos del valle de Ayora. 

Ese mismo día, y mediante el pergamino signado con el número 3.016, la Iglesia de Valencia tomaba varias posesiones en el valle de Ayora, posesiones concedidas por los procuradores de la Iglesia de Cartagena. 

El 19 de agosto del año 1336, desde Albarracín, y en pergamino signado con número 1.489, Leonor, reina consorte de Aragón, se dirigía mediante carta a la villa de Ayora para que permitiese la extracción de los cereales del diezmo

En el año 1328, Alfonso IV donaba a su mujer Leonor de Castilla el valle de Ayora, a excepción de un violario (pensión anual que se realizaba a una persona durante toda su vida en compensación o a cambio de un capital, finca, o territorio entregado) a Bernardo de Sarría, de quien ya hablamos anteriormente.

Gracias a un documento signado con el número 17, y fechado el 16 de julio del año 1336, que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional (Osuna, Carpeta 75), sabemos que la reina Leonor otorgó nuevos capítulos de población al valle de Ayora, motivada por el despoblamiento que estaba sufriendo.

El siguiente documento que encontramos en el Archivo Catedralicio es la copia de una carta de la reina Doña Leonor sobre el diezmo del carnaje de la villa de Ayora, y está fechada el 6 de marzo del año 1338, y  signada con el número 3.120


No encontramos ningún otro documento en el archivo relativo a Ayora hasta el año 1449, pero sí me gustaría transcribir aquí otro de los documentos más interesantes que se conservan junto al privilegio rodado de Alfonso X. Se trata del traslado de los privilegios realizados a la villa de Ayora por parte del rey Pedro IV  el 4 de noviembre del año 1357, documento que se encuentra en el Archivo Municipal de Ayora, y donde el rey Ceremonioso confirmaba todas las concesiones y derechos otorgados a la villa por parte de Jaime II de Aragón el día 1 de diciembre del año 1342 en Valencia:

Sepan todos que nos Pedro por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona. Atendiendo que el serenisimo señor Jaime, de buena memoria, rey de Aragón, mi abuelo, suscribió una carta de reparación, protegida con el sello pendiente de su majestad, acerca de cierta confirmación hecha a los hombres de la villa de Ayora de cierto privilegio dado por Don Alfonso rey de Aragón, de ínclito recuerdo, hermano de dicho señor Don Jaime, cuyo tenor ciertamente se expresa por estas palabras. Sepan todos que exhibido en presencia de nos Jaime por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona, cierto privilegio reforzado con nuestro sello mayor de cera, por nos ciertamente dado a nuestros fieles hombres de la villa de Ayora de las confirmación por nos hecha de cierto privilegio inserto, en nuestro consentimiento a los dichos hombres, por la buena memoria de Don Alfonso rey de Aragón y nuestro hermano, cuyo privilegio nuestro arriba inserto sigue de este modo: Sepan todos que ante nos Jaime por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia y Murcia y conde de Barcelona, alférez de la Santa romana Iglesia, almirante y capitán general, mostrado, leído y presentado de parte de nuestros fieles hombres de la villa de Ayora, cierto privilegio del ilustrisimo Don Alfonso rey de Aragón, nuestro hermano de buena memoria, cuyo tenor es:

Sepan todos que nos Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca y Valencia y conde de Barcelona. Queriendo honrar a vosotros los hombres nuestros de la villa de Ayora con libertades y franquicias os concedemos a vosotros hombres de dicha villa de Ayora presentes y futuros todos los términos que tenían los moradores de dicho lugar en el tiempo en que los miramamolines tenían dicho lugar y cualquiera pueda trabajar y mejorar su heredad para su utilidad sin prejuicio de derecho ajeno, y os damos franquicias, y os hacemos francos y libres para siempre de todo portazgo, peaje y herbaje por toda nuestra tierra y dominios. Queriendo que en cualquier lugar de nuestra tierra y dominio no seáis obligados a dar o pagar nada por razón del peaje, portazgo o herbaje. Aun, con toda vuestras cosas y ganados seáis francos e inmunes de los predichos. Así mismo os concedemos que todos los cristianos de la villa de Ayora, seáis libres e inmunes de pechar. Así mismo os concedemos que tengáis y podáis tener vedados vuestros bovalares y dehesas como acostumbrasteis a tener antiguamente y ningún extraño que no sea habitante de la predicha villa ose por tener su ganado en los vedados y bovalares o dehesas vuestras, sin vuestra voluntad y si alguien sin vuestra voluntad pusiere ganado en los lugares predichos vosotros mismos podáis quintar y expulsarle de allí. Y aquello que recibáis de dicho quinto lo pongáis en la reparación de los muros de dicha villa.

Queremos además y os concedemos tener mercado, en jueves de cualquier semana según acostumbréis en tiempo pasado. Nos, pues por la presente carta aseguramos a todos los que vengan a dicho mercado y a las cosas y mercaderías que lleven o porten a dicho mercado tanto al ir como al volver, como cuando estén allí. Mandando a todos nuestros oficiales y súbditos que tengan por firmes nuestras predichas concesiones, las observen y hagan observar sin violación, no las contravengan, ni permitan que nadie las contravengan, por cualquier razón. Dado en Valencia el décimo de las kalendas de Septiembre del año del Señor 1290.

Signo de Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca y Valencia y conde de Barcelona. Son testigos Lope Federico de Luna, Berenger d'Entença, Amor de Dionisio, Pedro Ferran señor de Hilar, Ramón de Angleria. Signo de su mandato hice escribir y cerrar en el lugar, día y año prefijados.

Y de parte de los mismo hombres nos fue humildemente suplicado que dicho privilegio nos dignásemos confirmar por benignidad; admitida benignamente la predicha suplica, los privilegios antedichos y todo lo que contiene, de cierto saber, confirmamos, ratificamos y también aprobamos, según se contienen mejor y más plenamente, mandando a todos los oficiales y súbditos nuestros que tengan por firme esta confirmación, lo sostengan, observen y hagan observar sin violarla, ni contravenirla, ni permitan que nadie la contravenga por cualquier razón. Dado en Barcelona el día cuatro de los idus de mayo del año del señor mil doscientos noventa y ocho. Signo de Jaime por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca, Valencia y Murcia y conde de Barcelona, alférez, almirante y capitán general de la Santa Iglesia romana. Testigos son Ator focense, Pedro Cornell, Lope Federico de Luna, Gisbert de Castronovo, Pedro Guillermo de Castellón. Signo de Guillermo de Solana, escritor del señor rey, que de su mandato hizo escribir y cerró esto en lugar, día y año prefijados.

Como fue humildemente suplicado a nos por los embajadores de la universidad de la predicha villa de Ayora que como el privilegio arriba inserto estuviese corroído y corregido por la incuria o negligencia, que el mismo fuese reescrito y reparado y sellado el traslado por nuestra benignidad regia. Nos pues, accediendo benignamente a la predicha suplica mandamos insertándolo, reinscribirlo y repararlo como arriba se contiene. No intentamos sin embargo a causa de esta reinscripción y reparación hacer cualquier novedad a conceder algo nuevo, sino el privilegio sea lo mismo que fue antes. Mandamos por consiguiente por presente a los procuradores y sus vicegerentes, a los bailes, justicias y a todos los otros oficiales y súbditos nuestros presentes y futuros, que tengan por firme lo anterior, según la manera predicha, observen y hagan inviolablemente observar y no contravenga ni a otros permitan contravenirlo. El privilegio arriba inserto fue ahora restituido en nuestra cancillería y allí lacrado. En testimonio de lo cual mandamos hacer la presente carta reforzada con el sello de nuestra majestad. Dado en Valencia el día décimo quinto, de las kalendas de marzo del año del señor mil trescientos. Signo de Jaime por la gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia, Corcega y Cerdeña y conde de Barcelona. Testigos son el infante Don Pedro, hijo del rey, conde de Ribagorza, Ramón obispo de Valencia canciller, Francisco Cartony almirante, Ramón de Peralta, Guillermo de Castellón. Signo de mi Ausone, notario de dicho rey, que por mandato del mismo hice escribir esto con las letras raspadas y concordadas en la segunda línea donde dice de buena memoria; y cerré el lugar, día y año predicho.

Y ahora a nos por los probos hombres de la universidad de la dicha villa de Ayora fue humildemente suplicado que el privilegio de dicho señor rey Alfonso y la confirmación y reparación hechas por dicho señor rey Jaime como arriba se contienen, nos dignásemos por nuestra benignidad real alabar, aprobar y confirmar. Por todas estas suplicas, inclinando el predicho señor rey Alfonso, a la confirmación y reparación sobredicha, hechas por esto, del arriba inserto privilegio, como mejor reparación, que hasta aquí existen, con la presente carta nuestra a los procuradores y vicegerentes (bailes, justicias y a todos los oficiales y súbditos nuestros presentes y futuros, que lo anterior, bajo el predicho modo, por firme) tengan, observen y hagan observar y no contravengan ni a otro permitan contravenir por alguna razón, en cuyo testimonio hacemos nuestra carta, con nuestro sello pendiente. Dado en Valencia el quinto de las nonas de de Diciembre del año señor mil trescientos cuarenta y dos. Signo de Pedro gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega, y conde de Barcelona. Testigos son el infante Pedro de Ribagorza y conde de las montañas de Prades, el noble Pedro, señor de Jérica. El noble Lope de Luna señor de Segorbe, Alfonso de Lluria, Blas Mata De Berga.

Signo de Miguel Ferran, notario publico de Barcelona, por autoridad real testigo.Signo de Francisco Trasa notario publico de Barcelona, por autoridad real testigo.Signo de Arnaldo Guillermo Pastor soldado que rige la vicaria en Barcelona.

Xualave y Modiliano y modilianense, hizo la transcripción tomada de la predicha nota, como se dice arriba, para que en todas partes judicial y extrajudicialmente de fe en las dudas. De parte del señor rey, por la autoridad que desempeñamos en nuestro oficio, autoridad que igualmente ponemos en lo anterior y la decimos de nuestra mano, Gaspar Maimo, ciudadano de la ciudad, gerente y notario publico, por autoridad real, por toda su jurisdicción y dominio y regente de la escribania. Joanuel Brenadone, por honor, alfivaller, doncel, señor útil, de dicha escribania, en cuyo poder y honor, el predicho regente, hizo franca, la predicha vicaria, el día cuarto del mes de Noviembre, año de la Natividad del señor mil trescientos cincuenta y siete. Presentes los testigos Rafael Mora y Antonio Palomares, ciudadanos notarios de dicha ciudad, y por el yo dicho notario esto escribí y puse mi sello. Signo de Jaime García escritor del ilustrisimo señor rey de Aragón y por su autoridad notario público por toda su tierra y dominación, que tiene la llave de dicho archivo, y que tomo de dicho registro este traslado y con el mismo de palabra a palabra comprobado a decir la verdad, y después autorizado por dicho honorable regente de vicaria de Barcelona, como arriba consta. Tomo y cierro en la ciudad de Barcelona, el día cuarto de Noviembre, año del nacimiento del señor mil trescientos cincuenta y siete, con letras sobrepuestas en la linea quinta, inserto donde estaba escrito.

Traslado de los privilegios realizados a la villa de Ayora por parte del rey Pedro IV  el 4 de noviembre del año 1357. Archivo Municipal de Ayora.


Detalle del traslado de los privilegios realizados a la villa de Ayora por parte del rey Pedro IV  el 4 de noviembre del año 1357. Archivo Municipal de Ayora.




Detalle del traslado de los privilegios realizados a la villa de Ayora por parte del rey Pedro IV  el 4 de noviembre del año 1357. Archivo Municipal de Ayora.


Volviendo al Archivo de la Catedral de Valencia, tal y como dijimos, nos encontramos con un pergamino fechado el 6 de marzo del año 1449, y signado con el número 5.825. En este documento, Gilabert de Centelles, Señor de Nules, Oliva, y el valle de Ayora, y más conocido como Raymundo de Riusech, otorgaba varios poderes a favor de Juan Torrella, comendador de Fadrell, de Juan Sort, y de Mateo Tolrá.

El siguiente documentoque encontramos es un arriendo de diezmos sobre valle de Ayora dado a perpetuidad por la autoridad Apostólica. Está fechado el 12 de enero del año 1516 y signado con el número 7.186.

Aunque hayan pasado ya casi 300 años de la primera disputa por los diezmos de Ayora  documentada en el Archivo de la Catedral de Valencia, vemos que este tipo de conflictos siguen vigentes todavía en los albores del siglo XVII. En un documento fechado el 26 de junio del año 1596 y signado con el número 29, el Tribunal de la Rota Romana (Tribunal Apostolicum Rotæ Romanæ), es decir, el Tribunal de apelación  de la Santa Sede, emitía varias letras citatorias e inhibitorias contra la Iglesia de Gandía, y a favor del Cabildo de Valencia. El motivo, nuevamente los diezmos del valle de Ayora

De esa misma fecha se conservan dos pergaminos más. El primero de ellos signado con el número 311, en el que nuevamente el Tribunal de la Rota Romana emitía letras citatorias y compulsatorias sobre los diezmos de Cofrentes y Ayora, y el signado con el número 322, con el mismo contenido.

El siguiente documento ya lo encontramos fechado en el siglo XVII, aunque una vez más emitido por el mismo motivo que los anteriores. En este documento fechado el 2 de noviembre del año 1601 y signado con el número 51, nuevamente la Rota Romana emitía letras compulsatorias a favor del Cabildo de Valencia y  en contra de Pedro Centelles, Señor de Ayora.

Ese mismo día y en pergamino con número 59 la Rota Romana expedía las letras citatorias e inhibitorias contra Pedro Centelles para la defensa de los diezmos de Ayora.

El 7 de enero del año 1603, el Tribunal de la Rota por fin sentenciaba, aunque en otra cuestión relacionada. En documento signado con el número 31, declaraba y daba por nulo el arrendamiento del diezmo concedido a perpetuidad por el Cabildo a Querubín de Centelles, mandando pagar al Arzobispo e Iglesia de Valencia los diezmos de este arrendamiento como si nunca hubiera tenido lugar.

Por el contrario, un mes después, el 7 de febrero y en pergamino signado con el número 46, La Rota Romana emitía letras ejecutorias contra Pedro Centelles sobre la paga de diezmos del valle de Ayora.

El último de los documentos catedralicios está signado con el número 45 y fechado el 17 de junio del año 1605. Como no podría ser de otra forma, este pergamino contiene las letras declaratorias de la Rota Romana contra don Pedro Centelles, Señor de Ayora, sobre los diezmos de este valle

Como se suele decir, con la iglesia hemos topado.



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