Valentia Mediaevalis : Qué hacer si una mosca cae en el cáliz. Los sínodos de fray Andrés de Albalat. Cuando la historia además de interesante, es entretenida.
Este blog está registrado en la Biblioteca Nacional de España con el número de ISSN 2603-8714

sábado, 10 de junio de 2017

Qué hacer si una mosca cae en el cáliz. Los sínodos de fray Andrés de Albalat. Cuando la historia además de interesante, es entretenida.

El 4 de diciembre del año 1248, fray Andrés de Albalat era elegido Obispo de Valencia, siendo este hecho confirmado por el papa Inocencio IV el 25 de febrero de 1249.

Su elección no estuvo exenta de polémica, ya que el Cabildo designó como uno de los tres compromisarios para su elección al Arzobispo de Tarragona, su hermano Pedro de Albalat, además de ponerlo el primero en la lista de los elegibles.

No cabe ninguna duda de que el hecho más importante realizado por Andrés de Albalat fue la colocación de la primera piedra de la Catedral el 22 de junio del año 1262, además de erigir la parroquia de San Pedro, y ser uno de los jueces elegidos por Aragón para señalar los límites de Castilla y Valencia en el año 1263; pero de lo que hoy vamos a hablar es de los sínodos que celebró entre los años 1255 y 1273, ya que además de una fuente inagotable de información y documentación, también son una fuente inagotable de curiosidades y singularidades.





Las actas de todos estos sínodos, además de las actas de los sínodos de los obispos Jazperto de Botonach (1276-1288), Raimundo Despont (1289-1312), Raimundo Gastó (1312-1348), Hugo de Fenollet (1348-1356), Vidal de Blanes (1356-1369), Jaime de Aragón (1369-1396), Hugo de Llupia (1398-1427), Alfonso de Borja (1429-1458), y Santo Tomás de Villanueva (1429-1458), se encuentran recogidas en varios códices en el Archivo de la Catedral de Valencia, pudiendo destacar de todos ellos el signado con el número 163, más conocido como el de los Clavos, quizás el más importante y completo para su estudio, y el signado con el número 98, conocido como el Libro Verde, el más antiguo de los que recogen los sínodos, escrito durante la primera mitad del siglo XIV.

Pero entremos ya en materia, y disfrutemos de un auténtico aluvión de información y curiosidades que a buen seguro, no nos van a dejar indiferentes.

El primero de los sínodos lo celebraba Andrés de Albalat el 24 de octubre del año 1255:

Anno Domini millesimo ducentesimo quinquagesimo v.,tertia feria post festum sancti Luce, et mutata est synodus un feria iii post dominicam de Quasi modo, nos frater Andreas diuina miseratione Valentinus episcopus, prout moris es et sanctis patribus constitutum, sanctam synodum celebrantes.

En el año del Señor mil doscientos cincuenta y cinco, el martes después de la fiesta de san Lucas, nos, Fray Andrés por la misericordia divina obispo de Valencia, según la costumbre y lo establecido por los santos padres, vamos a celebrar santo sínodo, y el sínodo ha sido trasladado al martes siguiente al domingo de Quasimodo.

Un sínodo no es más que una reunión eclesiástica convocada por una autoridad jerárquica, en este caso Andrés de Albalat, para discutir y decidir sobre asuntos relacionados con la moral, la disciplina, y la fe.

En este primer sínodo se trataron temas tan variopintos como la forma en el que los clérigos debían imponer el entredicho, de forma interdicti imponendi,  una pena canónica que prohibía y prohíbe el uso de los bienes espirituales,  o que los clérigos que vivían próximos a Valencia  no pudiesen entrar más de dos veces al mes en la ciudad, ne clerici in civitate intrent nisi bis in mense, ya que según afirmaba el Obispo Albalat, se mezclaban en actos poco ilícitos y menos honestos, con dispendio y perjuicio para sus almas  y para las de sus parroquianos.

Además, para que éstos no omitieran las horas canónicas  teniendo como excusa y pretexto los negocios de los que debían hacerse cargo en la ciudad, Andrés de Albalat les invitaba a que procurasen asistir in decenti habitu, con hábito decente, a las horas nocturnas en la iglesia de Santa María.





El siguiente sínodo lo celebraba el Obispo el Anno Domini m. cc. lviii., feria tertia post festum sancti Luce, es decir, el año del Señor de mil doscientos cincuenta y ocho, martes después de la fiesta de San Lucas.

Este sínodo era básicamente un breve pero intenso tratado sobre los sacramentos, de consueta et tractatu vii Sacramentorum, y como debían servir a los párrocos en sus enseñanzas al pueblo. 

Comenzaba de forma Baptismi, es decir, de la forma en que debía realizarse el bautismo. Debía realizarse con mucha cautela, y las palabras debían ser pronunciadas por el sacerdote sin ningún tipo de interrupción. Resulta curiosa la advertencia que hace a los presbíteros, los cuales debían informar a los laicos que en caso de necesidad y cuando se temiera por la vida del niño, ellos mismos podrían realizar el bautismo. 

El agua de las pilas bautismales debía renovarse como mucho cada ocho días, no se admitían más de dos padrinos, y el crisma  y los óleos debían tenerse bien guardados para que no fueran robados por gente malévola.




También se habló en este sínodo sobre la confirmación y de la confessione, la confesión, donde los sacerdotes debían  habeant humilem et occulos ad terram, nec facies respiciant confitentium maxime mulierum causa debite honestatis, es decir, tener siempre el rostro humilde y los ojos hacia tierra, además de no mirar las caras de los que se confiesan, sobre todo de las mujeres, por razón de la debida honestidad. 

Otro de los temas tratados fue el de la extremaunciónde extrema unctione y como debían recibir el Cuerpo de Cristo los enfermos. La extremaunción debía darse por los sacerdotes a todos los que se hallen en enfermedad, y en cuanto al Corpore Iesu Christidecimus quod cum magna reverencia defferatur cum lumine et campanella, se ordenaba que fuera llevado con gran reverencia, con velas y campanillas, et sacerdos qui portaverit induat superpellicium et stolam et de infirmo, y que el sacerdote  que se lo llevara y diera a los enfermos vistiera sobrepelliz y estola. Sin embargo si el enfermo tenía vómitos, el sacerdote no debía darle el Cuerpo de CristoEn caso de que lo vomitara, debía recogerse y ponerse en algún recipiente.




Por otro lado, el Cuerpo de Cristo no podía administrarse ni a los que iban a ser ahorcados ni a los que iban a ser ajusticiados, pero sí se les podía dar sepultura eclesiástica siempre que estuviera conforme la autoridad.

Los manteles del altar y los ornamentos de los sacerdotes debían lavarse con frecuencia, al igual que los cálices y las ampollas de agua y vino. El Cuerpo de Cristo, por su parte, debía renovarse cada ocho días, para que nadie se aparte de él por su ranciedad.

Los corporales debían mantenerse limpios y nítidos, y desde ese momento debía hacerse ad modum vel morem cistersiensium fiant de cetero ac etiam insidantur, al modo como lo hacían los monjes cistercienses.

En cuanto al vino, debía ser preferiblemente tinto, por su semejanza con la Sangre de Cristo,  y si esta se derramaba sobre el corporal, debía cortarse dicho trozo y guardase con honor en el lugar de las reliquias.

¿y si lo que caía dentro del cáliz era una mosca o una araña?, pues también se decidió sobre ello en este sínodo:


Et si musca vel aranea casu contingente super calicem ceciderit, si viva fuerit uel mortua caute extrahatur et conburatur et cinis in sacrario repponatur.


Había que sacarla, estuviese viva o muerta, con sumo cuidado, quemarla, y echar sus cenizas por el sumidero.


También se trató como no sobre el sacramento del matrimonio, cum honore celebrentur et ne fiant clandestina matrimonia , el cual debía realizarse con honor y prohibiendo los matrimonios clandestinos. El varón debía colocar el anillo en el dedo cuarto de la mujer, y después era la mujer la que debía hacerlo con su marido.

También se prohibían bajo pena de excomunión los sortilegios, los maleficios, y los amuletos hechos per maleficas mulieres, por maléficas mujeres.




Uno de las curiosos vetos que dictaba Andrés de Albalat, era la prohibición de que los sacerdotes tuvieran a su prole consigo en el servicio del altar, evidentemente  por el escándalo que eso suponía: prohibemus, ne sacerdotes habeant secum prolem ad servicium altaris propter scandalum.

También se prohibía a los clérigos el juego de dados, al igual que se les prohibía asistir a espectáculos, bailes de mujeres, entrar en las tabernas, y entrar sin compañía en casa de mujeres de moral sospechosa. Tampoco podían ir todos los días al mercado sin causa justificada, ni asistir a ahorcamientos, quemas, o derramamiento de sangre.




El tercero de los sínodos lo celebró el obispo Albalat el 21 de octubre del año 1261: Anno Domini millesimo cc. lx. primo, tertia die post festum sacti Luce.

Se decidió aquí que ningún clérigo forastero celebrara los oficios sin licencia del obispo, y que ningún recaudador fuera admitido sin carta del mismo.  Tampoco los clérigos podían aceptar capellanías sin licencia de Andrés de Albalat, para que la avaricia, que es la servidumbre a los ídolos, no les cegara y les desviara de su recto camino.

Se discutió sobre el cabello de los clérigos, ya que habían abandonado la honestidad clerical, y muchos de ellos no mostraban su tonsura. Para ello, se estableció quod presbiteri et diacones et subdiacones de cetero se faciant taliter tonsurari, quod usque ad medietatemauris et non ultra pili ipsi protendantur, que los presbíteros, diáconos y subdiáconos en adelante se hicieran rasurar de forma que los cabellos no se extendieran más allá de la mitad de las orejas.




El año siguiente, el 24 de octubre, Andrés de Albalat constituía su cuarto sínodo. Se decidió aquí ne aliquis sepelliatur intra principales parietes ecclesie, que nadie fuese enterrado dentro de las paredes principales de la iglesia, a excepción claro está de las personas que canónicamente  era lícito sepultar, además de prohibir a los clérigos beber vino de los judíos:


Item statuimus quod, si quis clericus bibit vinum iudeorum in domibus ipsorum, quod omnino fieri prohibemus, ipso facto sit excommunicatus, si hanc presentem constitutionem scieverit uel recolverit. Item qui eorum vinum scienter emerit, nisi tempore necessitatis, nostre subiaceat ultioni.


Igualmente mandamos que si algún clérigo bebe vino de los judíos en sus casas, lo cual prohibimos del todo que se haga, ipso facto sea excomulgado, si conociera la presente constitución  o la tuviera en la memoria. Así mismo el que a sabiendas comprara el vino de ellos, a menos que sea en tiempo de necesidad, quede sometido a nuestro castigo.

Se habló también largo y tendido de testamentis et manumissoribus, de testamentos y manumisores.

Nuevamente convocaba sínodo el obispo en el año 1263, anno Domini millesimo c. lxiii.  Comenzaba Andrés de Albalat hablando de la pluralidad de las capellanías, y conminando a los clérigos a que no juraran con tanta facilidad, ya que olvidados de su salvación, a veces por indigencia, otras por avaricia, pasado el plazo, no se cuidaban de pagar sus deudas.

Se prohibía de igual modo que los clérigos comprasen posesiones para sus hijos ilegítimos con los bienes de la iglesia, bajo pena de excomunión.

El siguiente sínodo celebrado por Andrés de Albalat era convocado el anno Domini m. cc. lx octavo, nono kalendas novembris, el 24 de octubre del año 1268.

Comenzaba advirtiendo me layci egrediantur de ecclesia in diebus dominicis et festivis antequam missa perficiatur, que los laicos no saliesen de la iglesia los domingos y días festivos antes de que acabase la misa.

Nuevamente se hacía mención sobre los clérigos que practicaban juegos de azar y de dados. Todos los que fueran sorprendidos con estas prácticas, deberían abonar una multa de cinco morabatines, incurriendo en pena de excomunión si no los pagaban en un plazo de diez días.

También se habló de pena clericorum se inebriantium, de la pena a los clérigos que se embriagaban:


Item cum sit cautam in iure quod clerici a crapula et ebrietate debeant abstinere, et nonnulli clerici civitatis et diocesis, vacantes comestionibus et potationibus, se in ebrietate inpudenter et eorum ebrietas cedat in grave scandalum plurimorum, sacra comprobante synodo statuimus , quod si quis clericus de cetero ebrius inveniatur pena decem solidorum multetur, nullam super hoc misericordiam habiturus et nichilominus, si monitus non destiterit, ad penam canonicam procedetur.


Item, disponiendo el derecho que los clérigos se abstengan de crápula y embriaguez, y siendo así que algunos clérigos de la ciudad y diócesis, dándose a comilonas y bebidas, se embriagan sin ningún pudor y su embriaguez produce grave escándalo en muchos, con aprobación del santo sínodo, mandamos que, si algún clérigo fuera hallado ebrio, sea multado con la pena de diez sueldos, sin tener ninguna condescendencia sobre esto, y si habiendo sido amonestado no obstante no se corrigiera, se procederá ala pena conónica.





Otro de los temas tratados fue el de concubinis clericorum el lusoribus non celandis, del no encubrimiento de las concubinas de los clérigos ni de los jugadores.

El sínodo celebrado el 23 de octubre del año 1269, debió de ser un sínodo algo atípico, ya que los dos puntos a tratar estaban relacionados con las armas.

El primer punto a tratar hablaba de armis prohibitis clericis, de las armas prohibidas a los clérigos.

Habían llegado rumores a oídos del obispo de que, algunos clérigos, olvidados de su honestidad y de la sencillez clerical, llevaban armas de distintos tipos, generalmente puñales y espadas mayores que las de los laicos. Por ello, se decretaba que ninguno portase ni puñales ni cuchillos, aunque sí se les permitía cuando viajaban, portar espada alada o vizcaína.




El segundo punto hablaba de armis portandis sarracenis et de monitione facienda manumissoribus non complentibus testamenta, de no llevar armas a los sarracenos y de las amonestaciones que se había de imponer a los manumisores que no cumplieran los testamentos.

Celebraba Albalat su último sínodo el 24 de octubre del año 1273.

Nuevamente reprendía el obispo a los clérigos que dedicaban su tiempo de ocio a los juegos de azar y al juego de dados, a los que no vestían correcta y honestamente.

También se decretaba quod oratio dominica alta voce cantetur, que la oración dominical fuera cantada el voz alta. El motivo no era otro que el desconocimiento por gran parte del pueblo del Pater Noster y del Credo in Deum, por lo que pedía a los clérigos que en las Completas y en las Primas dijeran dichas oraciones en voz alta y despacio, para que de esto modo los feligreses pudieran aprenderlas.

Moría Andrés de Albalat el 25 de noviembre del año 1276 en la ciudad de Viterbo, siendo después su cuerpo trasladado a Valencia y siendo sepultado en el ábside de la Catedral, en el mismo lugar donde puso su primera piedra.

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