El Archivo-Biblioteca de la Catedral de Valencia es una fuente inagotable de documentos, legajos, incunables, y manuscritos. Para hacernos una somera idea de lo que allí se encuentra, diremos que hay catalogados, entre otros, nada menos que 5.367 legajos, 9.061 pergaminos (el más antiguo de ellos fechado el 2 de febrero de 1167), 115 incunables, 150 corales, y más de 1.600 tomos que versan sobre distintos temas.
Decía José Pelejero Ferrer (quién fue cronista de Vallada y redactor del diario Levante) en cuanto a los temas que en este Archivo-Biblioteca podían estudiarte, que en él se hallaba sobre todo "la palpitación de la vida valenciana desde la baja Edad Media. Pueden ser estudiadas figuras de tanta personalidad como Jaime I, Arnau de Villanova, Roger de Lauria, la reina Doña María de Aragón, su esposo Alfonso el Magnánimo, Roiç de Corella, los Borja..."
Sin lugar a dudas este Archivo es una puerta abierta para conocer mejor la historia no solo de la ciudad de Valencia, sino de lo que fue todo su Reino y todos sus personajes, reyes y nobles. Y desde luego, el documento que hoy os quiero presentar, forma parte de esa historia.
Signado con el número 567, encontramos un documento fechado el 27 de julio del año 1296, durante el sitio de Elche, en el cual se acordaba la tregua entre el rey Jaime II con el noble castellano D. Juan Manuel, nieto de Fernando III el Santo.
Pergamino 567 del Archivo de la Catedral de Valencia. Treguas entre Jaime II de Aragón y D, Juan Manuel. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals. |
Desde luego este pergamino es una auténtica maravilla. Todavía se conservan en él 39 sellos pendientes de los 43 que tuvo originalmente, sellos de cera de color pajizo los castellanos, y de lacre colorado los aragoneses, alineados y colgados de la doblez inferior del pergamino, cuyas medidas son de 0,63 X 0,35 mts.
Detalle de los sellos pendientes. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals. |
Este pergamino estuvo expuesto durante años en el museo catedralicio, por lo que el texto del documento, debilitada su tinta, apenas puede leerse. Fue a partir del año 2008, siendo el canónigo Vicente Pons Alós nombrado archivero de la Catedral de Valencia, cuando comenzaron los trabajos de conservación y restauración de varios documentos y pergaminos del Archivo, entre ellos este, del cual se ha rehabilitado su integridad física, además de crear un protocolo para la conservación de los sellos. También se realizó en su día una fotografía con luz ultravioleta para poder leer el texto del documento, para que de este modo pueda ser consultado por los investigadores.
Detalle del sello de Jaime II de Aragón. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals. |
Detalle del sello de D. Juan Manuel. Imagen: Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals. |
Detalle de uno de los sellos del pergamino. Imagen:Institut Valencià de Conservació i Restauració de Béns Culturals |
Sin embargo, el canónigo Roque Chabás ya publicaba el 18 de febrero del año 1896, en el "Boletín de la Real Academia de la Historia", una transcripción de este documento, el cual, para mayor claridad y entendimiento, separaba y numeraba, añadiendo al texto los signos prosódicos y ortográficos que no contiene el original, transcripción que por su interés histórico, reproducimos a continuación.
« Sepan quantos esta carta verán que ante nos don Iaime
por la gracia de dios Rey de Aragón, de Mayorcas, de Valencia,
e de Murcia, é Conde de Barcelona, seyendo en el sitio de Elch
con la nuestra gent, vinyeron los honrados Gómez Ferrández é
Alfonso García consegeres é procuradores del noble don Iohán
fijo del noble infant don Manuel que fué, racontants á nos
los grandes é buenos deudos que el dicho don Iohán a con nos
é la su edat en que agora; ó nos, querientes aquellos buenos
deudos guardar como se deve façer, abiniémosnos con ellos
en nombre é en voz del dicho don Iohán, en la manera que deyuso
se sigue, es á saber :
1 . »Que vos damos ó avemos por nos é por todos nuestros
vassallos é de todas las tierras de nuestro senyorío a todos los
logares, villas é castiellos quel dicho noble don Iohán a en el
regno de Murcia é los habitantes en aquellos á buena fe é senes
enganno, de hoy día viernes xxvij días andados del mes
de Julio present anno [fata] que el dicho don Iohán sia en edat
de vint annos ó dací delant por un anno primero venidero é continuament
complido. E assi que si por vientura nos ó alguno
homne de nuestra sennoría facia vos mal en la tierra del dicho
don Iohán, que ha en el dicho regno de Murcia ó á la qual damos
tregua, requeridos nos ó nuestro procurador por el dicho don
Iohán ó por su procurador seríamos tenidos é faceríamos enmendar
por nuestro procurador dentro sexanta días después que end
seremos requeridos, el mal é el danno que por nos ó por alguno
de nuestra sennoría feyto será en la dicha tierra de don Iohán
Manuel, conoçido primerament el dicho mal é danno, que se dirá
ser fecho, por Sancho Ximénez de lanclares é por Guillén de Villaragut,
é damos é faremos dar quél aya daquí adelant todas las réndidas delch é de su término, é del puerto de asp, é de chinosa, é de monnóvar é de salinas, assí de christianos como de
judíos é de moros, sacado empero la guarda suficient que fuere
menester á la calaforra ; las quales réndidas el dicho don Iohán ó
sus procuradores puedan levar allá do se quieran en dineros, ó
en qualesquier cosas ellos quisieren, salvos y francos sines todo
embargo é contraste que non les seya feyto por nos ni por nuestras
gentes. É queremos é otorgamos que el dicho don Iohán aya
entegrament, segunt que acostupnó, entro al día que nos
asitiamos el dicho logar de Elch todos los pechos é los derechos
del almoxarifado de Elch é de todos los otros rogares avandichos
é que usará segúnt que avía acostupnado entro al día sobredicho,
é assí en razón de las alfardas é de los jantares de los moros como
de todas las otras cosas.
2. »Item queremos é otorgamos que los christianos é los moros
de Elch é de su término ayan las aguas en aquella misma manera
que las avían en la vida del Infant don Manuel, é que usen
da aquellas en aquella guisa que end usavan en su vida é dempués
fata aquí.
3. »ltem queremos é otorgamos que los christianos é los judíos
que an heredamientos aguas ó casas en Elch é en su término o
en los otros logares sobredichos, assí por compra como por donación,
ó no son y moradores, que lo aya cada uno salvo e seguro
segunt que lo a avido fasta aquí ; assí que lo pueda vender, dar ó
enpennar ó fer end todas sus voluntades, é que por esta razón
no end aya á fer aquí vecindat ó residencia personal.
4. »Item queremos y otorgamos que la vinna é el real de
Elch ó la bodega ó los alforines peral pan que don Iohán y a, é
todas las heredades de los moros de Elch ó de todos los otros
logares sobredichos, é los algiles sean de dicho don Iohán por
facer end todas sus voluntades.
5. »É como non aya ay emos assegurado por amor de don Iohán é de dona yolant su hermana por raçón de los buenos deudos
que an con nos los logares de Elda é de Novelda, aun los
asseguramos, assí como á toda la otra tierra del dicho don Iohán,
que ha en el regno de Murcia.
6. »Aún asseguramos á todos los cavalleros é duennas é todos los otros homnes ó personas de qualquier condición sean que son
dentro de Elch, assí que send puedan yr salvos é seguros aquellos
que yr send querrán con todo lo suyo; é aquellos que querrán
fincar aquí en la dicha Villa, que lo puedan fer salvos é seguros
con todo lo lur.
7. »Aún otorgamos é prometemos que si, quando don Iohán fuere de edat de veynt annos, é después de un anno primero avenidero ó antes si él quisiere, reconoçiera á nos por sennor é por
Rey del Regno de Murcia, é ficiere aquellas cosas que es tenido
fazer e deve façer á sennor é rey del dicho Regno de Murcia, nos
le rendremos Elch con todos sus términos, é el puerto, é todos
los otros logares sobredichos bien é complidamente livres é quitos
con todos su derechos ó con todas obras ó meioramientos que oviéssemos
y fecho fer, assí que por esta razón el dicho don
Iohán, ó otri por él, no sea tenido de dar á nos ninguna cosa, ni
nos por esta razón no nos podamos retener alguna cosa de las réndidas
sobredichas. E cada uno que cobre las deudas del tiempo
passado que les deven en qualesquier logares de la nuestra tierra,
é otrosí las deudas que á los de nuestra tierra deven en qualesquier
logares de la tierra del dicho don Iohán sin alongamiento malicioso.
8. »Aún queremos é otorgamos que la villa de Elch reste en
este fuero en que agora está, é los officiales del dito logar que
usen segunt fasta aquí usaron fasta aquel tiempo sobredicho.
Declaramos enpero que si alguna companna de las gentes de don
Iohán yxieren de los logares suyos por entrar en los logares de
don Ferrando fijo del muy noble Rey don Sancho, que fué, que por esta razón non sea quebrantada la tregua, ellos no...corriendo
ni levando presa de los logares nuestros en la yda que fiçieren
ante que sean entrados en el logar do yrán.
9. »E todas las cosas sobredichas é cada una dellas prometemos
de tener é de complirlas segunt que desuso son contenidas.
E por que sea más firme jurámoslo sobre la cruz de nuestro sennor
Ihesu christo, é los santos evangelios por nos corporalment
tannidos, é damos fiadores á los ricos hommes é á los otros deyuso
ditos de nuestro consejo; en tal manera que si nos quebrantávamos
aquestas cosas ó alguna dellas, que los ditos ricos hommes
é los otros deyuso dichos sean tenidos dayudar á don Iohán
contra nos con lures cuerpos ó con sus vassallos é con sus villas
é sus castiellos, con él ó sin él, dentro sexanta días que por él end
serán requeridos; é si no lo façían que fincassen traydores assí
que no send pudiessen salvar con lures armas ni con agenas, é que no se puedan avenir con nos entro que nos ayamos complido
á don Iohán las cosas sobredichas.
»Los quales ricos homnes é otros de nuestro consejo son estos, es á saber, don Jayme sennor de Exérica, don remón folch vizcomte
de Cardona. don lope ferrench de luna, don guillén danglada, don atho de foçes, don Jayme pérez, don pero sennor
de ayerbe, don Sant dantillón, don pons de ribellas, don
jaçpert viscomte de castellnou, don pero martínez de luna, don
gaucerán danglesola, don gil de vidaure, don lope ferrenhc de
atrosillo, don artal de orta; é del nuestro consejo don remón alemán,
don bernart de se[r]rián, don remón de Villanova, don belenguer
de villaragut, é don artal de azlor. E nos los sobredichos
ricos homnes, é otros conselleros del dicho senyor Rey de Aragón,
de voluntat é con mandamiento suyo façemos la fiadería sobredicha,
é prometemos é convenimos que si el dicho sennor Rey
quebrantava las cosas sobredichas ó alguna daquellas, que nos
ayudaremos al dicho don Iohán, segunt que dicho es, contra el dicho sennor Rey con nuestros cuerpos é con nuestros vassallos
e con nuestras villas e con nuestros castiellos, con el dicho don
Iohán é sines él, dentro sexanta días que end seremos requeridos
por él. E si no lo facíamos, que finquemos traydores assí que no
nos end podamos salvar con nuestras armas ni con agenas . E por
que esto sea más firme fiçiemos end homenage de manos é de
boca á vos sobredichos Gómez ferrández é alfonso garcía; é jurámoslo por la cruz de nuestro sennor Ihesu christo é los sanctos
evangelios tannidos con nuestras manos. En testimonio de la qual
cosa façiemos poner en esta carta nuestros siellos colguados.
»E desto nos sobredichos gómez ferrández ó alfonso garcía, recibientes
de vos sennor Rey é de los ricos homnes é otros consegeros
vuestros sobredichos la tregua é todas las otras convinencias
sobredichas en nomne é en voz del dicho don Iohán, damos por
él é en voz é en nomne suyo á vos sennor Rey de Aragón don
Iayme tregua, por el tiempo sobredicho duradera por el dicho
don Iohán ó por sus vassallos é por sus valedores, de todos los
logares que el dicho don Iohán a en el Regno de Murcia sobredicho é de los habitantes en aquellos á buena fe é sines enganno.
E prometemos que daquellos no fará guerra ni mal, ni fará fer ni
consintrá, á las ciudades villas castiellos é otros logares que vos
noble sennor Rey de aragón agora avedes, ó daquí adelant durant
la dicha tregua auredes, en el dicho Regno de Murcia o en todos
los otros Regnos nuestros, sacado empero que si se esdevenía,
que el Rey don ferrando su sennor vinía personalment al dicho
Regno de Murcia, que pueda acoger aquel é á sus vassallos é
a qualesquier que vinieren con él en los dichos castiellos é logares
suyos que ha en el dicho Regno de Murcia, ó façer daquend
guerra á vos sennor Rey de Aragón, assi á aquellos que avedes
en dicho regno de Murcia como en todos los otros logares de
vuestra sennoria, con su cuerpo é con sus vassallos, demientres
que el dicho Rey don ferrando sea personalment en el dicho
Regno de Murcia. E aun que, durando la dicha tregua, de las
otros logares que el dicho Rey don ferrando tiene en el dicho
Regno de Murcia pueda fer guerra el dicho don Iohán é sus vassallos
á vos noble sennor Rey de aragón é á vuestra tierra, assi
en el dicho Regno de Murcia como en todos los otros logares de vuestro sennorío, é aun de todos los otros logares del sennorío
del dicho Rey don ferrando. E si por aventura el dicho don Iohán
é vassallos ó gente suya façían mal de los logares del dicho don
Iohán sobredichos que ha en el dicho Regno de Murcia, de que
vos damos tregua por él, á alguno ó dalgunos de los logares
vuestros, assí de aquellos logares que avedes en el Regno de
Murcia ó auredes, durando la dicha tregua, como de los otros
logares vuestros, que el dicho don Iohán sea tenido é nos por él,
é nos obligamos é somos tenidos de façerlo, emmendar dentro
sexanta días después que end seremos requeridos á contentamiento
de los sobredichos Sancho Ximénez de lanclares é Guillem
de vilaragut; é si por ventura destos dos cavalleros ó de
alguno dellos alguna cosa se esdevenía, que vos noble sennor
Rey de aragón de part vuestra ó el dicho don Iohán de part suya
end y podáis otros meter en lur lugar.
»E por que esto sea más firme é non venga en dubda jurólo
don Iohán. E nos Gómez Ferrández, é alfonso garcía, Roy gutiérrez, tello ferrant, yvannes pantoia, Martín ferrández su hermano,
Iohán ferrández su hermano, Sancho Ximénez de lanclares,
Roy vázquez, Gonçalvo Mesías, Roy ferrández de Vizcaya, é ferrando
díaz nepto [de] alvar garcía, Marcho pérez, Iohán ferrández
de Grejulfe, Martín yénenguez de Cuenca, Roy ferrández de
yniesta, Martín yéneguez su cunyado, Suer Gonçálvez de Toledo,
Malén pérez, pero gonçálvez de Juvera, jurárnoslo sobre la cruz
de nuestro sennor Ihesu christo, é los santos evangelios por nuestras
manos corporalment tannidos, é femos homenage á vos noble
sennor Rey daragón ó á don Guillem de Vilaragut procurador
vuestro en nomne é en voz vuestra de tener é complir todas las
cosas é cada una sobredichas, segunt que desuso son contenidas.
»Dada en el sitio de Elch á . xx. vij . días andados del mes de
Julio del anno de nuestro sennor de mil. cc. é xc. é seys.
»Sig+no de mí Guillem de Solanes escrivano del dicho senyor
Rey, qui por mandamiento suyo aquesto fiz escrivir con las letras
sobre puestas . . . . E por seer emendado é raso, segund que dito y es,
no pueda noçer ni empeçer á nenguna de las cosas que en la carta
sobredicha se contyenen, en el lugar día é ayno sobredichos .»
No hay comentarios :
Publicar un comentario